lunes, 7 de diciembre de 2009

El embrollo de los distritos municipales...

La Ley 166-03 que ha reivindicado el derecho de los municipios a un financiamiento público de un 10% del presupuesto nacional para el cumplimiento de sus funciones y servicios, tuvo el efecto colateral indeseado de promover la fragmentación del territorio nacional al disponer un mínimo de recursos que recibirían municipios y distritos municipales, y que éstos últimos recibieran la transferencia directamente desde la Liga Municipal Dominicana.

La reciente resolución de la Junta Central Electoral (JCE) sobre cómo se realizarán las elecciones en los distritos municipales en el 2010, ha puesto de manifiesto las dilatadas dimensiones del embrollo que representan estas demarcaciones para la vida institucional de los municipios y para el ordenamiento territorial del Estado dominicano.

Los distritos municipales, aunque son órganos para la administración desconcentrada de los municipios según el artículo 77 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, son financiados directamente por la Tesorería Nacional y, a partir de las próximas elecciones, la población de estas comarcas elegirá a sus autoridades que bajo la modalidad que ha establecido la JCE, será de manera independiente y sin ninguna vinculación con el resto del municipio al que pertenecen.

Es un verdadero callejón sin salida que coexistan, en una misma demarcación, dos entidades con autonomía económica y política, pero una subordinada a la otra por débiles disposiciones legales. Esta situación institucionalmente ambigua ha sido, es y será una permanente fuente de conflictos que atentan contra la paz y la gobernabilidad de los municipios.

Algunos datos revelan la gravedad del problema:

- Hasta la fecha existen 229 distritos municipales frente a 155 municipios.
- De estos 229 distritos municipales, 193, el 87%, poseen menos de 10 mil habitantes.
- Cincuenta y tres distritos municipales con menos de 3 mil habitantes.
- Treinta y tres municipios con menos de 10 mil habitantes, de los cuales 22 poseen uno o varios distritos municipales
- En cinco ciudades se concentra más del 50% de la población del país.

Este panorama refleja, además de la tensión existente entre ayuntamientos y distritos municipales al interior de las demarcaciones municipales, la irracionalidad y el desorden en cuanto a la división territorial del Estado dominicano que es un obstáculo a la viabilidad para la mayoría de las unidades territoriales y en general para el desarrollo de estas localidades y de todo el país.

A este mayúsculo embrollo se ha llegado en el corto período de una década como consecuencia de la mezcla del centralismo de las sindicaturas que se ha resistido a distribuir el gasto en todo el territorio municipal, provocando el deseo de las comunidades de elevar su categoría para acceder al financiamiento público, y la demagogia política de diputados y senadores que han utilizado la creación sin ningún criterio de nuevos municipios y distritos municipales como instrumento para la obtención de votos para sus candidaturas y la permanencia en sus curules.

La Ley 166-03 que ha reivindicado el derecho de los municipios a un financiamiento público de un 10% del presupuesto nacional para el cumplimiento de sus funciones y servicios, tuvo el efecto colateral indeseado de promover la fragmentación del territorio nacional al disponer un mínimo de recursos que recibirían municipios y distritos municipales, y que éstos últimos recibieran la transferencia directamente desde la Liga Municipal Dominicana (LMD), sin que pasara por los ayuntamientos. También esta disposición estuvo contaminada por la manipulación politiquera y del clientelismo de una parte del liderazgo político que ha estado en control de la LMD.

La Ley 176-07 del Distrito Nacional y de los Municipios intentó detener las manifestaciones más extremas de esta descomposición, obteniendo especialmente éxito en eliminar la violencia y la corrupción que había acompañado a la selección de los jefes de los distritos municipales por los concejos de regidores, mediante el establecimiento de la elección de los mismos por la población a partir del 2010.

Sin embargo, la modalidad que ha decidido la JCE de aplicar el artículo 81 de la Ley 176-07 para la elección de los directores y vocales de los distritos municipales, sin que se sumen los votos emitidos en estas localidades a las candidaturas a síndicos y a regidores del municipio, además de constituir un cercenamiento de los derechos electorales de la ciudadanía, contribuye a distanciar aún más los distritos municipales de los municipios a los que pertenecen según la Ley.

La única forma de salir de este embrollo es parando en seco y revirtiendo la fragmentación del territorio nacional y propiciar a través de la Ley, de la participación social y ciudadana, y de los mecanismos del financiamiento público, una reorganización de la división política del Estado dominicano.

De forma concreta, la JCE debería cambiar su resolución por otra que favorezca la incorporación de la votación de los distritos municipales a las candidaturas municipales, tal como lo prevé la Ley 176-07, con la expresa intención de reforzar la integridad territorial de los municipios.

Por otra parte, el Congreso Nacional debería inmediatamente convertir en municipios a los treinta y seis distritos municipales que poseen una población mayor de 10 mil habitantes, eliminar la figura del distrito municipal en vez de consagrarla en la nueva constitución, e incentivar con medidas económicas y políticas a que los pequeños municipios y distritos municipales libremente se agrupen para formar municipios con poblaciones en el rango entre 15 y 20 mil habitantes. Sin una reorganización racional del territorio, será imposible que el país alcance un desarrollo equilibrado y sostenible.

No hay comentarios: